Micelio

Artículo 1

Decreto 1816 de 1967 · Por el cual se unifican los períodos de trabajo y de vacaciones en los establecimientos de educación del país, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . Establécese para todos los planteles de educación el calendario escolar de dos semestres, delimitados en la forma siguiente: Uno a partir del tercer lunes de enero, con 95 días hábiles, sin incluir en ellos los sábados. A continuación habrá un período de vacaciones, comprendido entre el día siguiente a la terminación del semestre, y el domingo anterior al cuarto lunes de julio. Otro a partir del cuarto lunes de julio, con 95 días hábiles, sin incluir en ellos los sábados. Habrá vacaciones desde el día siguiente a la terminación del semestre hasta el domingo anterior al tercer lunes de enero.

Parágrafo 1

El día sábado será utilizado para clases por los planteles que tengan doble jornada, y por las escuelas primeras de funcionamiento intensivo. En los demás planteles, deberá emplearse para actividades coprogramáticas en el aula o fuera de ella, para cursos adicionales cuando fuere necesario, y para los programas de servicio militar o social (de alfabetización y acción comunal) para estudiantes, establecidos por la ley.

Parágrafo 2

Los estudiantes que presten el servicio militar establecido por el Decreto número 966 del 24 de mayo de 1967, quedan exonerados del servicio social de alfabetización y Acción comunal creado por el Decreto número 2059 de 1962.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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