Declarado Inexequible.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 197. RESOLUCIONES DE LA DIRECCION GENERAL Y DOCUMENTACION. Las prestaciones sociales del personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional en actividad o por causa de retiro o sus beneficiarios en caso de fallecimiento, y cuyo pago deba hacerse por el Tesoro Público, será reconocidos mediante resolución de la Dirección General de la Policía, con base en los siguientes documentos:
Hoja de servicios.
Certificado de haberes percibidos por el interesado durante el último mes, sobre los cuales debe hacerse la liquidación correspondiente.
Partidas de origen civil o eclesiástico, tomadas preferencialmente de la hoja de vida del Oficial o Suboficial.
Paz y salvo por retiro del interesado.
Certificado de supervivencia de los interesados, cuando el caso lo requiera.
Certificado de aptitud sicofísica para retiro del interesado o constancia de su inasistencia a la práctica, de exámenes médicos expedido por la Sanidad de la Policía.
Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía, de la tarjeta de identidad o constancia de encontrarse en trámite, correspondiente al interesado o a la de los beneficiarios, según el caso.
Disposiciones que suspenden en el ejercicio de funciones y atribuciones y las que lo restablecen cuando a ello haya lugar.
Las demás pruebas que sean necesarias para el reconocimiento de prestaciones.