Micelio

Artículo 23

Pago De Las Contribuciones 1

Decreto 2061 de 1999 · por el cual se promulgan unos tratados internacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pago de las contribuciones

1.

Las contribuciones al Presupuesto Administrativo de cada ejercicio económico se abonarán en moneda libremente convertible, y serán exigibles el primer día de ese ejercicio.

2.

Si algún Miembro no paga su contribución completa al Presupuesto Administrativo en el término de seis meses a partir de la fecha en que ésta sea exigible, se suspenderán su derecho de voto en el Consejo y el derecho a que sean depositados sus votos en la Junta Ejecutiva, hasta que haya abonado dicha contribución. Sin embargo, a menos que el consejo lo decida por mayoría distribuida de dos tercios, no se privará a dicho Miembro de ninguno de sus demás derechos ni se le eximirá de ninguna de las obligaciones que le impone este Convenio.

3.

Ningún Miembro cuyos derechos de voto hayan sido suspendidos, sea en virtud de las disposiciones del ordinal 2 del presente Artículo o en virtud de las disposiciones del artículo 37 quedará relevado por ello del pago de su contribución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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