º . El artículo 65 del Decreto 975 de 2004 quedará así: "Artículo 65. Desembolso y plazos para la promoción de oferta. Los recursos de los FOVIS del Subsidio de Vivienda de Interés Social que se destinen a promoción de oferta, serán desembolsados una vez se apruebe el proyecto por parte de la Superintendencia del Subsidio Familiar. Los recursos de promoción de oferta destinados para desarrollar o adquirir proyectos de vivienda de interés social deberán ser reintegrados al FOVIS en un plazo no mayor a doce (12) meses contados a partir de la fecha de su desembolso. Los destinados para otorgar créditos hipotecarios y microcréditos para adquisición de vivienda de interés social, deberán ser reintegrados al FOVIS en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha de su desembolso. Los reintegros de los recursos se harán con los incrementos respectivos equivalentes a la variación del IPC. Para cada caso, vencido el respectivo término, durante los siguientes seis (6) meses, se causarán intereses equivalentes a la DTF anual reportada por el Banco de la República y vencido este período, deberá efectuarse el reintegro de los recursos y sus intereses, con recursos propios. El reintegro efectivo de los recursos en los términos totales de dieciocho (18) y cuarenta y dos (42) meses a los que se hizo alusión en los incisos 2º y 3º de este artículo, será requisito indispensable para acceder a nuevos recursos.
La Superintendencia de Subsidio Familiar, previa solicitud justificada de la Caja de Compensación Familiar, podrá ampliar el plazo de reintegro al FOVIS de los recursos de promoción de oferta hasta por doce (12) meses adicionales. La Superintendencia del Subsidio Familiar vigilará el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo y los plazos de retorno de los recursos al Fondo para el Subsidio Familiar de Vivienda. Adicionalmente, cuando se incumplan los términos establecidos en el presente artículo, el ente de control y vigilancia podrá exigir en un plazo no mayor a sesenta (60) días el reintegro de los recursos, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar".