Micelio

Artículo 22

Son Funciones De La Sección De Visitaduría Del Trabajo: A) Dirigir, Coordinar, Controlar Y Evaluar Las Labores Del Grupo De Encuestas Laborales; B) Adelantar Las Investigaciones A Que Haya Lugar Por El Incumplimiento De Las Normas Legales, Convencionales O Arbítrales, En Materia Laboral; C) Practicar Visitas De Inspección Para Establecer El Cumplimiento De Las Normas Legales, En Materia Laboral Y De Seguridad Social De Los Trabajadores; D) Imponer Las Sanciones Pertinentes A Quienes Violen Las Normas Legales, Convencionales O Arbitrales; E) Estudiar Las Actas De Visitas De Inspección Y Los Informes Relacionados Con Las Investigaciones, Con El Fin De Poner En Conocimiento De La Unidad Competente, Los Problemas Y Las Necesidades Que Resulten De La Aplicación De Las Disposiciones Legales Reguladoras Del Derecho De Trabajo; F) Sugerir Las Medidas Tendientes A Mejorar La Vigilancia Y Control Del Cumplimiento De Las Normas Legales, En Materia Laboral, Y G) Preparar, Con Destino A La División De Instrucción Y Capacitación Laboral, El Material Didáctico En Materia De Vigilancia, E Inspección Del Trabajo

Decreto 62 de 1976 · Por el cual se modifica la organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 22. Son funciones de la Sección de Visitaduría del Trabajo

a)

Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las labores del Grupo de Encuestas Laborales;

b)

Adelantar las investigaciones a que haya lugar por el incumplimiento de las normas legales, convencionales o arbítrales, en materia laboral;

c)

Practicar visitas de inspección para establecer el cumplimiento de las normas legales, en materia laboral y de Seguridad Social de los trabajadores;

d)

Imponer las sanciones pertinentes a quienes violen las normas legales, convencionales o arbitrales;

e)

Estudiar las actas de visitas de inspección y los informes relacionados con las investigaciones, con el fin de poner en conocimiento de la unidad competente, los problemas y las necesidades que resulten de la aplicación de las disposiciones legales reguladoras del Derecho de Trabajo;

f)

Sugerir las medidas tendientes a mejorar la vigilancia y control del cumplimiento de las normas legales, en materia laboral, y

g)

Preparar, con destino a la División de Instrucción y Capacitación Laboral, el material didáctico en materia de vigilancia, e inspección del trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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