Micelio

Artículo 7

Desahorro Del Fondo De Ahorro Y Estabilización

Ley 1744 de 2014 · por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

1.

Incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016, la suma de trescientos cincuenta y tres mil ochocientos veintitrés millones setecientos sesenta y un mil seiscientos setenta y nueve pesos moneda legal ($353.823.761.679), provenientes de los saldos a 31 de diciembre de 2014, del Fondo de Ahorro y Estabilización del Sistema General de Regalías, así:

PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016

CONCEPTO

VALOR

RECURSOS DEL DESAHORRO FAE

353.823.761.679

Parágrafo

De conformidad con el derecho de participación especial que el inciso 2o del artículo 361 de la Constitución Política le reconoce a los departamentos, municipios y distritos productores y portuarios, se autoriza, durante el bienio 2015-2016, a los mismos a desahorrar hasta el 10% del saldo del respectivo departamento en el Fondo de Ahorro y Estabilización.

2.

Incorpórese al Presupuesto de Gastos de las Entidades Receptoras Directas de Regalías y Compensaciones del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016, la suma de trescientos cincuenta y tres mil ochocientos veintitrés millones setecientos sesenta y un mil seiscientos setenta y nueve pesos moneda legal ($353.823.761.679), según el siguiente detalle:

PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016

CAPÍTULO

SUBCAPÍTULO

SECCIÓN

CONCEPTO

VALOR

III

PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES

353.823.761.679

DEPARTAMENTOS

353.823.761.679

ANTIOQUIA

16.213.935.942

BOLÍVAR

16.806.760.205

BOYACÁ

18.644.459.549

CALDAS

661.449.656

CAQUETÁ

3.034.586

CAUCA

1.162.235.057

CESAR

27.601.035.923

CÓRDOBA

28.709.203.422

CUNDINAMARCA

3.853.389.318

CHOCÓ

12.975.929.437

HUILA

17.671.585.645

LA GUAJIRA

29.859.341.008

MAGDALENA

10.214.222.894

META

61.306.238.655

NARIÑO

3.533.813

NORTE DE SANTANDER

813.889.121

QUINDÍO

12.192.612

SANTANDER

19.133.362.420

SUCRE

18.790.678.428

TOLIMA

14.313.518.819

VALLE DEL CAUCA

176.927.652

ARAUCA

13.568.044.387

CASANARE

33.166.828.300

PUTUMAYO

7.942.775.673

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS

VAUPÉS

5.987.138

VICHADA

213.202.019

Parágrafo 1

o . En el CAPÍTULO III, SUBCAPÍTULO 1 del presente artículo, correspondiente a las asignaciones directas, se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas, por este concepto, para el bienio 2015-2016.

Mediante documento Anexo número 6, que hace parte integral de la presente ley, se desagregan los recursos de las asignaciones directas por entidad beneficiaria.

Parágrafo 2

o. La autorización de que trata el presente artículo, solo se hará efectiva si la apropiación de asignaciones directas de estas entidades territoriales en el presente presupuesto se reduce en un 30% o más respecto de su apropiación en el bienio 2013-2014 y será equivalente al monto faltante.

DISPOSICIONES GENERALES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1744 de 2014