Incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016, la suma de trescientos cincuenta y tres mil ochocientos veintitrés millones setecientos sesenta y un mil seiscientos setenta y nueve pesos moneda legal ($353.823.761.679), provenientes de los saldos a 31 de diciembre de 2014, del Fondo de Ahorro y Estabilización del Sistema General de Regalías, así:
PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016
CONCEPTO
VALOR
RECURSOS DEL DESAHORRO FAE
353.823.761.679
De conformidad con el derecho de participación especial que el inciso 2o del artículo 361 de la Constitución Política le reconoce a los departamentos, municipios y distritos productores y portuarios, se autoriza, durante el bienio 2015-2016, a los mismos a desahorrar hasta el 10% del saldo del respectivo departamento en el Fondo de Ahorro y Estabilización.
Incorpórese al Presupuesto de Gastos de las Entidades Receptoras Directas de Regalías y Compensaciones del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016, la suma de trescientos cincuenta y tres mil ochocientos veintitrés millones setecientos sesenta y un mil seiscientos setenta y nueve pesos moneda legal ($353.823.761.679), según el siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016
CAPÍTULO
SUBCAPÍTULO
SECCIÓN
CONCEPTO
VALOR
III
PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES
353.823.761.679
DEPARTAMENTOS
353.823.761.679
ANTIOQUIA
16.213.935.942
BOLÍVAR
16.806.760.205
BOYACÁ
18.644.459.549
CALDAS
661.449.656
CAQUETÁ
3.034.586
CAUCA
1.162.235.057
CESAR
27.601.035.923
CÓRDOBA
28.709.203.422
CUNDINAMARCA
3.853.389.318
CHOCÓ
12.975.929.437
HUILA
17.671.585.645
LA GUAJIRA
29.859.341.008
MAGDALENA
10.214.222.894
META
61.306.238.655
NARIÑO
3.533.813
NORTE DE SANTANDER
813.889.121
QUINDÍO
12.192.612
SANTANDER
19.133.362.420
SUCRE
18.790.678.428
TOLIMA
14.313.518.819
VALLE DEL CAUCA
176.927.652
ARAUCA
13.568.044.387
CASANARE
33.166.828.300
PUTUMAYO
7.942.775.673
ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS
VAUPÉS
5.987.138
VICHADA
213.202.019
o . En el CAPÍTULO III, SUBCAPÍTULO 1 del presente artículo, correspondiente a las asignaciones directas, se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas, por este concepto, para el bienio 2015-2016.
Mediante documento Anexo número 6, que hace parte integral de la presente ley, se desagregan los recursos de las asignaciones directas por entidad beneficiaria.
o. La autorización de que trata el presente artículo, solo se hará efectiva si la apropiación de asignaciones directas de estas entidades territoriales en el presente presupuesto se reduce en un 30% o más respecto de su apropiación en el bienio 2013-2014 y será equivalente al monto faltante.
DISPOSICIONES GENERALES.