Micelio

Artículo 10

Ley 86 de 1886 · Sobre sueldos y asignaciones de los empleados nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 10. Los jueces de circuito, sus Secretarios, los Escribientes y Porteros, tendrán, provisionalmente, las mismas asignaciones que los empleados de estas denominaciones tenían por disposiciones legales ó ejecutivas, con carácter de ley, de los extinguidos Estados ó de la Nación en su caso; y su número será el determinado por las mismas disposiciones en cuanto concuerden con la citada ley 61 de este año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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