Micelio

Artículo 3

Ley 6 de 1978 · por la cual se prorroga la vigencia del Decreto-ley 256 de 1973.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mientras el Presidente de la República en ejercicio de su facultad reglamentaria no derogue, adicione o modifique el Decreto reglamentario 2087 de 1973, éste continuará vigente por el mismo período señalado en el artículo primero de la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 6 de 1978