Micelio

Artículo 16

Decreto 337 de 1977 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Bolsas de Productos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimo sexto . Queda prohibido a los comisionistas participar en su propio interés, por sí o por interpuesta persona, en las operaciones que se realicen en las Bolsas de Productos. Ningún comisionista podrá comprar para sí, directamente o por interpuesta persona, los productos que un comitente le haga encargado vender, ni vender al comitente producto de aquellos que éste le haya comisionado para comprar. La contravención a lo aquí dispuesto dará lugar a la exclusión del respectivo miembro, la que deberá ser decretada por el órgano correspondiente de la Bolsa, sin perjuicio de las sanciones que el Superintendente imponga por a misma causa:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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