Micelio

Artículo 3

Del Decreto 1300 De 1932, En El Sentido De Que Las Relaciones Mensuales Que Están Obligados A Remitir Los Cónsules De La República Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Sobre Las Importaciones De Cigarrillos Y Tabaco Prensado, Deberán Enviarse Directamente A Las Respectivas Aduanas, Y En El Caso De Que En Una Misma Relación Figuraran Despachos Para Más De Una Aduana, Los Cónsules Extractarán Y Remitirán A Cada Aduana Lo Que A Ella Le Corresponda

Decreto 2046 de 1936 · Por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto 1300 de 1932

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Modifícase el artículo 3º del Decreto 1300 de 1932, en el sentido de que las relaciones mensuales que están obligados a remitir los Cónsules de la República al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sobre las importaciones de cigarrillos y tabaco prensado, deberán enviarse directamente a las respectivas Aduanas, y en el caso de que en una misma relación figuraran despachos para más de una Aduana, los Cónsules extractarán y remitirán a cada Aduana lo que a ella le corresponda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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