Artículo único. Modifícase el artículo 3º del Decreto 1300 de 1932, en el sentido de que las relaciones mensuales que están obligados a remitir los Cónsules de la República al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sobre las importaciones de cigarrillos y tabaco prensado, deberán enviarse directamente a las respectivas Aduanas, y en el caso de que en una misma relación figuraran despachos para más de una Aduana, los Cónsules extractarán y remitirán a cada Aduana lo que a ella le corresponda.
Artículo 3
Del Decreto 1300 De 1932, En El Sentido De Que Las Relaciones Mensuales Que Están Obligados A Remitir Los Cónsules De La República Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Sobre Las Importaciones De Cigarrillos Y Tabaco Prensado, Deberán Enviarse Directamente A Las Respectivas Aduanas, Y En El Caso De Que En Una Misma Relación Figuraran Despachos Para Más De Una Aduana, Los Cónsules Extractarán Y Remitirán A Cada Aduana Lo Que A Ella Le Corresponda
Decreto 2046 de 1936 · Por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto 1300 de 1932
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.