De conformidad con los artículos 30 y 31 de la Ley 104 de 1927, los proyectos reglamentarios de uniformes para entidades oficiales o particulares serán presentados, de antemano, al Ministerio do Guerra para su aprobación.
Decreto 333 de 1937 →Vigente
Artículo 68
De Conformidad Con Los Artículos 30 Y 31 De La Ley 104 De 1927, Los Proyectos Reglamentarios De Uniformes Para Entidades Oficiales O Particulares Serán Presentados, De Antemano, Al Ministerio Do Guerra Para Su Aprobación
Decreto 333 de 1937 · Por el cual se reglamenta el uniforme de los miembros del Ejército
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.