Artículo quinto. Las liquidaciones de jornales o de obra realizada se hará mensualmente y se pagarán al Síndico del Campamento mediante la presentación de las planillas respectivas debidamente legalizadas. El Síndico pagara a los presos, entregándoles en dinero efectivo aquellas sumas indispensables para sus necesidades personales, de acuerdo con el Comandante del Campamento, y el resto será colocado en Caja de Ahorros a favor de cada uno de los presos, debiéndosele traspasar la cuenta a la Caja del lugar adonde sean trasladados.
Decreto 702 de 1952 →Vigente
Artículo 5
Decreto 702 de 1952 · Por el cual se reglamentan los artículos 1º y 2º del Decreto Legislativo 204 del corriente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.