Micelio

Artículo 25

Excedentes Y Devoluciones De Derechos Provisionales

Decreto 991 de 1998 · por el cual se regula la aplicación de derechos “antidumping”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Excedentes y devoluciones de derechos provisionales. Habrá lugar a devoluciones de derechos provisionales pagados, o a la cancelación o al cobro reducido de la garantía establecida para tales efectos, según el caso, cuando: Los derechos definitivos sean inferiores a los derechos provisionales que se hayan pagado, o garantizado en un monto equivalente a la diferencia entre ellos. En caso de no establecerse derechos definitivos, se ordenará la cancelación y devolución de la garantía o de la totalidad de lo pagado a título de derechos provisionales. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, devolverá los excedentes de conformidad con lo previsto en el Título III del Decreto 1909 de 1992 y las normas que lo sustituyan, modifiquen o reformen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 991 de 1998