Límite patrimonial para la realización de cuentas de margen de las sociedades fiduciarias . El monto del capital pagado, la reserva legal, ambos saneados, y la prima en colocación de acciones, de las sociedades fiduciarias, previo descuento de cualquier requerimiento de capital relacionado con el desarrollo de los contratos de fiducia mercantil o de encargo fiduciario, deberá ser por lo menos igual al nueve por ciento (9%) del monto de los recursos propios a que se refiere el artículo 11 del presente decreto. Cuando el cliente no haya pagado la deuda dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, dicho porcentaje será del ciento por ciento (100%). CAPITULO VI Prohibiciones
Decreto 666 de 2007 →Vigente
Artículo 15
Límite Patrimonial Para La Realización De Cuentas De Margen De Las Sociedades Fiduciarias
Decreto 666 de 2007 · por el cual se reglamentan las cuentas de margen.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.