Cuando la inspección ha de practicarse fuera del territorio de la jurisdicción del Juez, éste comisiona al del lugar respectivo; y de igual modo se procede cuando el Juez de la causa cree conveniente comisionar a uno inferior aunque la diligencia se realice dentro del mismo territorio, salvo que alguna de las partes exija que, a su costa, se haga la diligencia por el mismo juzgador.
Ley 105 de 1931 →Vigente
Artículo 726
Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.