Micelio

Artículo 2.2.2.1.13

Criterios Orientadores

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Criterios orientadores. En las actividades de indexación, organización, centralización y almacenamiento de la información de los perfiles genéticos y en la toma, almacenamiento y protección de las muestras biológicas de referencia de los familiares de las víctimas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.

Consentimiento Informado. En el procedimiento de toma de muestras biológicas de referencia, los muestradantes manifestarán su libre consentimiento mediante la suscripción del Formato Único de Consentimiento Informado para la Toma de Muestras Biológicas, una vez informados y orientados previa y plenamente, sobre el procedimiento a seguir, el tipo, uso y destinación de la muestra.

En todos los casos se entregará constancia de la toma a la persona que suministra la muestra.

Los laboratorios acreditados para el análisis de las muestras verificarán y supervisarán el cumplimiento integral de este criterio por parte de los responsables asignados para la toma de muestras.

2.

Finalidad de la Información. La información recopilada, administrada y centralizada por el Banco solamente será usada con fines de búsqueda e identificación de personas desaparecidas.

Se prohíbe su utilización para otros fines tales como investigaciones científicas o análisis médicos, entre otros, salvo que el donante de la muestra manifieste expresamente su autorización para participar en esa clase de estudios.

3.

Gratuidad. La toma de muestras biológicas, el procesamiento, indexación y producción de los perfiles genéticos, así como el ingreso y cruces de información, entendidos como fases del proceso de identificación de desaparecidos basado en perfiles genéticos, serán gratuitos.

4.

Acceso a la Información y Hábeas Data. El muestradante de la muestra biológica tendrá derecho a conocer, actualizar y solicitar rectificación de la información aportada en el Formato Único de Consentimiento Informado para la Toma de Muestras Biológicas, así como de la etapa en que se encuentra el procesamiento de la muestra, acorde con la normatividad vigente en la materia.

El acceso a esta información se realizará por intermedio del Registro Nacional de Desaparecidos, para lo cual, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses asegurará los medios y mecanismos de acceso que estime pertinentes, de conformidad con los principios descritos en este capítulo.

El muestradante tendrá acceso a los resultados de las pruebas genéticas derivadas de la muestra biológica de referencia aportada por intermedio de la autoridad judicial a cargo del proceso de identificación, a la cual le será remitido el respectivo informe pericial.

(Decreto 303 de 2015, artículo 13)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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