º. Las plantas de productos procesados solo pueden utilizar carnes, grasas, vísceras y subproductos comestibles de animales de abasto, sacrificados y faenados en mataderos autorizados por el Ministerio de Salud a su autoridad delegada. Deberán llevar libros de registro diario de Ia procedencia de carnes y de las ventas de sus productos donde conste: cantidad aproximada de suministro y médico de transporte utilizado, numero de licencia sanitaria correspondiente libros que estarán a disposición permanente de las autoridades sanitarias.
Decreto 2162 de 1983 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 2162 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Producción, Procesamiento, Transporte y Expendio de los Productos Cárnicos Procesados.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.