Micelio

Artículo 13

Ninguna Obra Se Podrá Iniciar Sin Que El Contrato Respectivo Esté Perfeccionado, Incluyendo Pago De Impuestos De Timbre Y Derechos De Publicación, Certificado De Reserva Y Fondos, Expedido Por La Auditoría Fiscal, Aprobación De Dainco, Si Su Cuantía Lo Exigiere, -Y El Cumplimiento De Las Demás Disposiciones Vigentes Relacionadas Con El Respectivo Contrato

Decreto 1280 de 1984 · Por el cual se aprueba con modificaciones, supresiones y adiciones el Acuerdo número 001 de 26 de marzo de 1984, expedido por el Consejo Comisarial del Vaupés

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Ninguna obra se podrá iniciar sin que el contrato respectivo esté perfeccionado, incluyendo pago de impuestos de timbre y derechos de publicación, certificado de reserva y fondos, expedido por la Auditoría Fiscal, aprobación de Dainco, si su cuantía lo exigiere, -y el cumplimiento de las demás disposiciones vigentes relacionadas con el respectivo contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1280 de 1984