Artículo único. El Decreto número 084 de 1964 (mayo 14), de la Intendencia Nacional de Arauca, quedará-así: "DECRETO NUMERO 084 DE 1964 (mayo 14) por el cual se crean unos artículos y se adiciona el presupuesto de rentas y gastos intendencial vigente. El Intendente Nacional de Arauca, en uso de sus atribuciones legales, y considerando: Que se han presentado gastos nuevos no contemplados en el presupuesto inicial, haciéndose necesario para la buena marcha administrativa del territorio, la creación en el presupuesto de gastos de unos artículos nuevos, y a la vea reforzar algunas apropiaciones cuyo señalamiento es insuficiente; Que según certificación expedida por la Tesorería Intendencial y la Auditoría Fiscal de la Contraloría General de la República, existen saldos disponibles por valor de $ 260.390.99, liquidadas como superávit por el Tesoro Intendencial, en el balance de clausura en 31 de marzo de, 1964, y Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto número 644 de 1964, todo nuevo recurso fiscal debe ser incorporado al presupuesto vigente, decreta:
Decreto 1993 de 1964 →Vigente
Artículo 5
Del Decreto Número 644 De 1964, Todo Nuevo Recurso Fiscal Debe Ser Incorporado Al Presupuesto Vigente, Decreta:
Decreto 1993 de 1964 · por el cual se aprueba, con modificaciones, el Decreto número 084 de 1964 (mayo 14), de la Intendencia Nacional de Arauca.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.