ARTICULO 8o. El Consejo Directivo estará integrado por
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado, quien lo presidirá;
El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado;
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, o su delegado;
El gerente de la Corporación Nacional de Turismo, o su delegado;
Un (1) representante de los servidores públicos, con su respectivo suplente;
Un (1) representante de los pensionados del sector público, con su respectivo suplente. CAPITULO III. DE LAS INDEMNIZACIONES