Micelio

Artículo 1

Ley 138 de 1994 · por la cual se establece la cuota para el fomento de la Agroindustria de la Palma de Aceite y se crea el Fondo del Fomento Palmero

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la Agroindustria de la Palma de Aceite. Para los efectos de esta ley se reconoce por Agroindustria de la Palma de Aceite la actividad agrícola que tiene por objeto el cultivo, la recolección y el beneficio de su fruto hasta obtener: palmiste, aceite de palma y sus fracciones.

Parágrafo

Dentro de este concepto entiéndese por:

a)

Palma de aceite: La planta palmácea perteneciente al genero elaeis del que se conocen principalmente dos (2) especies: E. Guineensis y E. Oleifera;

b)

Beneficio. El proceso al que se somete el fruto de la palma para obtener palmiste y aceite crudo de palma;

c)

Aceite de palma. El producto que se obtiene de la maceración o extracción del mesocarpio, pulpa o parte blanda del fruto de la palma de aceite, que puede ser crudo, semirrefinado o refinado; sus fracciones son: oleína y estearina de palma;

d)

Palmiste. Es la semilla o almendra dura y blanca del fruto de la palma de aceite. Sus fracciones son el aceite y la torta de palmiste.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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