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Artículo 7

Quienes Presenten Oposiciones A Las Solicitudes De Construcción De Estaciones De Servicio Por Posibilidades De Saturación O Inconveniencia En Determinadas Áreas Urbanas O Zonas Geográficas Del País, Deberán Presentar Un Estudio En Relación Con Las Estaciones Existentes En El Área, Que Contenga Como Mínimo Lo Siguiente: 1

Decreto 353 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1989 y se modifica parcialmente el Decreto 283 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Quienes presenten oposiciones a las solicitudes de construcción de estaciones de servicio por posibilidades de saturación o inconveniencia en determinadas áreas urbanas o zonas geográficas del país, deberán presentar un estudio en relación con las estaciones existentes en el área, que contenga como mínimo lo siguiente: 1 . Para cada una de las estaciones existentes. 1.1 Plano de localización de las estaciones que se encuentren ubicadas dentro de un radio de quinientos (500) metros; cuando se trate de estaciones en vías arterias o de carreteras, la localización corresponderá a las estaciones en una distancia de cinco (5) kilómetros, en ambas direcciones, con respecto a la estación que se pretende construir. Se deberá indicar la dirección y antigüedad de cada una de ellas. 1.2 Clasificación de acuerdo con el artículo 2o. de este Decreto. 1.3 Servicios prestados. 1.4 Capacidad instalada por tipo de combustible. 1.5 Número de islas y de surtidores. 1.6 Turnos de operación y número de isleros en cada turno. 1.7 Indicación de la relación contractual con el mayorista. 1.8 Discriminación de los ingresos por venta de combustibles y de otros servicios. 1.9 Discriminación de los gastos de funcionamiento y operación por venta de combustibles y otros servicios que presta la estación. 1.10 Balance General de los tres (3) últimos años, con sus respectivas notas debidamente firmado por el gerente o propietario, un contador público juramentado y por el revisor fiscal, si se exige de acuerdo con las normas vigentes. 1.11 Fotocopia autenticada de las declaraciones de renta del establecimiento de comercio de los últimos dos (2) años. 1.12 Estados de pérdidas y ganancias de las tres (3) últimos años debidamente firmados. 1.13 Fotocopias autenticadas de las licencias de funcionamiento vigentes. 1.14 Certificado expedido por el distribuidor mayorista en tipo de combustible de los tres (3) últimos años. 1.15 Fotocopia autenticada de los dos últimos recibos de energía y de agua. 2. Estudio de la demanda en la zona. 2.1 Situación actual de la demanda en lo referente al flujo vehicular en la zona. 2.1.1 Características de la demanda actual (tipo de vehículos). 2.1.2 Coeficientes de crecimiento histórico de la demanda. 2.1.3 Volúmenes mensuales de venta por tipo de combustible de los tres (3) últimos años. 2.2 Situación futura de la demanda. 2.2.1 Proyección de la demanda futura en lo referente a flujo vehicular y consumo de combustibles. 3. Supuestos sobre la nueva estación. 3.l De que forma afectaría las estaciones existentes.

Parágrafo 1

El Ministerio de Minas y Energía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, deberá verificar que la documentación presentada por el interesado se encuentre en regla y completa, de lo contrario, se la rechazará y devolverá.

Parágrafo 2

Estos documentos serán estudiados y analizados por la Oficina de Planeación del Ministerio de Minas y Energía, la cual dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, emitirá concepto a fin de determinar si se presenta o no saturación.

Parágrafo 3

La Oficina de Planeación del Ministerio de Minas y Energía, podrá solicitar cualquier información adicional tanto al interesado en que se declare la saturación como al interesado en el proyecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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