Micelio

Artículo 8

Ley 24 de 1976 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Licenciados en Ciencias de la Educación, en sus diferentes especialidades

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los extranjeros, Licenciados en Ciencias de la Educación, egresados de universidades aprobadas legalmente en sus respectivos países, podrán obtener permiso del Ministerio de Educación para ejercer la docencia, de acuerdo con las leyes colombianas y la reciprocidad internacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 24 de 1976