º. Cuando los establecimientos públicos del orden nacional, para atender sus compromisos de gasto, requieran acudir a su portafolio, deberán liquidar en primer lugar los TES. En todos los casos, los establecimientos públicos del orden nacional deberán ofrecer los títulos, en primera opción, a la Dirección del Tesoro Nacional, y ésta en condiciones de mercado y con sujeción a su flujo de caja deberá comunicar a la entidad si está interesada en la compra, con indicación de las condiciones ofrecidas.
Decreto 980 de 1999 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 980 de 1999 · por el cual se dictan normas relacionadas con la inversión de los recursos propios o administrados de los establecimientos públicos del orden nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.