° Las anteriores sanciones serán impuestas por el secretario de educación respectivo o, por el Ministro de Educación Nacional, a prevención, mediante resolución motivada que deberá notificarse y podrá impugnarse con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 2733 de 1959.
Decreto 597 de 1980 →Vigente
Artículo 5
Las Anteriores Sanciones Serán Impuestas Por El Secretario De Educación Respectivo O, Por El Ministro De Educación Nacional, A Prevención, Mediante Resolución Motivada Que Deberá Notificarse Y Podrá Impugnarse Con Arreglo A Lo Dispuesto En El Decreto 2733 De 1959
Decreto 597 de 1980 · Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 11 del Decreto extraordinario 2277 de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.