Micelio

Artículo 1

Ley 143 de 1959 · Por la cual se dan unas autorizaciones al Instituto de Crédito Territorial para la adjudicación de los apartamientos del Centro Antonio Nariño, de la ciudad de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

autorizase al instituto de crédito territorial para adjudicar por su valor de costo los apartamentos del centro urbano Antonio Nariño, correspondientes a los edificios o bloques a-1, a-3, a-4, a-5, a-6, b-1, b-2, b-3, b-4, b-5, c-4, con todas las anexidades, dependencias, usos, costumbres y servidumbres.

Parágrafo

Para efecto de lo dispuesto en este artículo tendrá prelación los actuales arrendatarios del mismo centro, y la adjudicación se hará de acuerdo con los requisitos exigidos por el mismo instituto para su selección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 143 de 1959