Micelio

Artículo 8

Ley 95 de 1944 · Por la cual se ordena la construcción de un Barrio Modelo en la población de Guapi, Departamento del Cauca, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destinase la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000.00), por una sola vez, como auxilio en favor del municipio de Santander de Quilichao, en el Departamento del Cauca, con destino al pago de la deuda que esa entidad tiene contraída con el Banco de Colombia, sucursal de Popayán, según vigentes, deuda que provino de la necedad de adquirir la empresa de la plaza de mercado y atender a las mejoras, ensanches, y dotación higiénica de la misma obra.

Parágrafo

La partida anterior se incluirá en el presupuesto, pero en el caso de que no lo fuere, el gobierno procederá a subrogarse en el referida obligación bancaria del municipio de Santander, y para este acto queda con facultades especiales y suficientes. El gobierno puede contratar directamente con el banco de Colombia, y por conducto de otra institución, de tal manera que el fisco municipal queda libre de los gravámenes que actualmente pasan sobre él en el curso del año de 1945. Queda autorizado también el gobierno para levantar los créditos o hacer los traslados que fueren necesarios para el pago del auxilio que se decreta en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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