Los guardianes municipales o departamentales que hagan solicitud ante el Director General de Prisiones, podrán ingresar al Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, siempre y cuando sean calificados favorablemente por el Director del establecimiento carcelario correspondiente, lleven más de cinco (5) años de servicio, no superen los cuarenta (40) años de edad, sean aceptados por la Dirección General de Prisiones y haya la vacante.
Ley 32 de 1986 →Vigente
Artículo 108
Incorporación De Guardianes Municipales Y Departamentales
Ley 32 de 1986 · Por la cual se adopta el Estatuto Orgánico del Cuerpo de Custodia y Vigilancia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.