Micelio

Artículo 22

Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 22. Los veedores tienen obligación

1.

De reconocer i examinar escrupulosamente la calidad i estado de los tabacos que se presenten a la factoría, designando sus clases, de manera que no se perjudique a la renta ni a los particulares:

2.

De reconocer los tabacos que existen almacenados, siempre que el factor lo disponga:

3.

De separar i poner en conocimiento del factor los tabacos que por su calidad i estado no deban recibirse, para que disponga que se quemen o aliñen de nuevo:

4.

Dar instrucciones verbales a los cosecheros que entreguen tabaco para que eviten los defectos que noten en el cultivo, aliño i preparación del jenero; i

5.

Visitar las plantaciones que se estén produciendo luego que haya concluido el recibo de la última cosecha, según lo disponga el factor e inspector de siembras.

Parágrafo único

Los veedores son responsables de la calidad del jénero que re reciba i almacene, i en cado de que al tiempo de recibirlo se hallare que no es de recibo i el cosechero no se conformare con la decisión del veedor, se nombrará por ambos un tercero de acuerdo con el factor, i su resolución se llevará a efecto. La misma facultad tiene el factor cuando no se conforme con el reconocimiento del veedor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 184412201 de 1844