Art. 22. Los veedores tienen obligación
De reconocer i examinar escrupulosamente la calidad i estado de los tabacos que se presenten a la factoría, designando sus clases, de manera que no se perjudique a la renta ni a los particulares:
De reconocer los tabacos que existen almacenados, siempre que el factor lo disponga:
De separar i poner en conocimiento del factor los tabacos que por su calidad i estado no deban recibirse, para que disponga que se quemen o aliñen de nuevo:
Dar instrucciones verbales a los cosecheros que entreguen tabaco para que eviten los defectos que noten en el cultivo, aliño i preparación del jenero; i
Visitar las plantaciones que se estén produciendo luego que haya concluido el recibo de la última cosecha, según lo disponga el factor e inspector de siembras.
Los veedores son responsables de la calidad del jénero que re reciba i almacene, i en cado de que al tiempo de recibirlo se hallare que no es de recibo i el cosechero no se conformare con la decisión del veedor, se nombrará por ambos un tercero de acuerdo con el factor, i su resolución se llevará a efecto. La misma facultad tiene el factor cuando no se conforme con el reconocimiento del veedor.