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Artículo 1

Trasládase En El Presupuesto Nacional De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1° De Marzo De 1918 A 28 De Febrero De 1919, La Suma De Ciento Cuarenta Y Seis Mil Novecientos Diez Y Ocho Pesos Veintinueve Centavos ($ 146

Decreto 1751 de 1918 · Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919, la suma de ciento cuarenta y seis mil novecientos diez y ocho pesos veintinueve centavos ($ 146.918-29), tomada de las siguientes imputaciones: ministerio del tesoro capitulo 71 Ministerio del Tesoro-Personal Artículo 662. Sueldos de los empleados de este Ministerio, así: Sección 4°-Impuestos

Parágrafo

s 17 a 21. Por sueldos de empleados de 1° de octubre en curso a 28 de febrero próximo $ 2,220 2,220 CAPITULO 75 Administraciones de Hacienda Nacional Administración de Hacienda Nacional de Antioquia Artículo 667.

Parágrafo

s 1° a 10. Por sueldos de empleados de 1° de octubre en curso a 28 de febrero próximo $ 3,670 Administración de Hacienda Nacional del Atlántico Artículo 668-.

Parágrafo

s 1° a 6° Por sueldos de empleados, en el mismo tiempo 2,355 Administración de Hacienda Nacional de Bolívar Artículo 669.

Parágrafo

s 1° a 7° Por sueldos de empleados, en el mismo tiempo 2,245 Administración do Hacienda Nacional de Boyacá Artículo 670.

Parágrafo

s 1° a 6° Por sueldos de empleados, en el mismo tiempo 1,720 Administración de Hacienda Nacional de Caldas Artículo 671.

Parágrafo

s 1° a 6° Por sueldos de empleados, en el mismo tiempo 1,815 Administración de Hacienda Nacional del Cauca Artículo 672.

Parágrafo

s 1° a 5° Por sueldos de empleados, en el mismo tiempo 1,650 Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca Artículo 673.

Parágrafo

s 1° a 8° bis, Por sueldos de empleados, en el mismo tiempo 3,715 Administración de Hacienda Nacional del Huila Artículo 674.

Parágrafo

s 1° a 5° Por sueldos de empleados, en el mismo tiempo 1,330 Pasan $ 18,600 2,220 Vienen $ 18,600 2,220 Administración de Hacienda Nacional del Magdalena Artículo 675.

Parágrafo

s 1° a 5° Por sueldos de empleados, en el mismo tiempo 1,610 Administración de Hacienda Nacional de Nariño Artículo 676.

Parágrafo

s 1° a 6° Por sueldos de empleados, en el mismo tiempo 1,900 Administración de Hacienda Nacional del Norte de Santander Artículo 677.

Parágrafo

s 1° a 5° Por sueldos de empleados, en el mismo tiempo 1,650 Administración de Hacienda Nacional de Santander Artículo 678.

Parágrafo

s 1° a 7° Por sueldos de empleados, en el mismo tiempo 2,245 Administración de Hacienda Nacional del Tolima Artículo 679.

Parágrafo

s 1° a 6° Por sueldos de empleados, en el mismo tiempo 1,715 Administración de Hacienda Nacional del Valle Artículo 680.

Parágrafo

s 1° a 7° Por sueldos de empleados, en el mismo tiempo 2,400 Administración de Hacienda Nacional del Chocó Artículo 681.

Parágrafo

s 1° a 3° Por sueldos de empleados, en el mismo tiempo 900 Administración de Hacienda Nacional del Meta Artículo 682.

Parágrafo

s 1° a 3° Por sueldos de empleados, en el mismo tiempo 990 Administración de Hacienda Nacional de Arauca Artículo 683. Por sueldo del Administrador, en el mismo tiempo 500 Administración de Hacienda Nacional del Caquetá Artículo 684. Por sueldo del Administrador, en el mismo tiempo 375 Administración de Hacienda Nocional del Putumayo Artículo 685. Por sueldo del Administrador, en el mismo tiempo 375 Administración Subalterna de Hacienda Nacional de Buenaventura Artículo 687.

Parágrafo

s 1° y 2° Por sueldos de empleados, en el mismo tiempo 380 Administración Subalterna de Hacienda Nacional de Ciénaga Artículo 688.

Parágrafo

s 1° y 2° Por sueldos de empleados, en el mismo tiempo 310 Administración Subalterna de Hacienda Nacional de Girardot Artículo 689.

Parágrafo

s 1° y 2° Por sueldos de empleados, en el mismo tiempo 380 Pasan $ 34,230 2,220 Vienen $ 34,230 2,220 Administración Subalterna de Hacienda Nacional de Honda Artículo 690.

Parágrafo

s 1° y 2° Por sueldos de empleados, en el mismo tiempo 480 Administración Subalterna de Hacienda Nacional de Magangué Artículo 691.

Parágrafo

s 1° y 2° Por sueldos de empleados, en el mismo tiempo 450 Administración Subalterna de Hacienda Nacional de Mompòs Artículo 692.

Parágrafo

s 1° y 2° Por sueldos de empleados, en el mismo tiempo 450 Administración Subalterna de Hacienda Nacional de Montería Artículo 693.

Parágrafo

s 1° y 2° Por sueldos de empleados, en el mismo tiempo 320 Administración Subalterna de Hacienda Nacional de Ocaña Artículo 694.

Parágrafo

s 1° y 2° Por sueldos de empleados, en el mismo tiempo 320 Administración Subalterna de Hacienda Nacional de Pamplona Artículo 694 bis. Por sueldo del Administrador, en el mismo tiempo 190 Administración Subalterna de Hacienda Nacional de Ríohacha Artículo 695.

Parágrafo 1

y 2° Por sueldos de empleados, en el mismo tiempo 430 Administración Subalterna de Hacienda Nacional de Sincelejo Artículo 696.

Parágrafo

s 1° y 2° Por sueldos de empleados, en el mismo tiempo 320 Administración Subalterna de Hacienda Nacional de Tumaco Artículo 697.

Parágrafo

s 1° y 2° Por sueldos de empleados, en el mismo tiempo 370 Artículo 698. Para útiles de escritorio, arrendamiento de locales y demás gastos de material de las Administraciones de Hacienda Nacional. 8,199 01 Artículo 699. Para atender a los gastos que demanden las rentas de papel sellado y timbre nacional e impuestos de consumo 47,441 26 Artículo 700. Para sueldos eventuales de los empleados de la Sección 4° (Impuestos) y de las Administraciones de Hacienda Nacional 12,459 25 Artículo 701. Para pagar a los Recaudadores Municipales, o a quienes hagan sus veces, los honorarios correspondientes a las sumas que recauden, de acuerdo con disposiciones vigentes 18,884 44 Artículo 702. Para comisión de los Expendedores particulares de especies de timbre nacional, al 5 por 100, sobre las ventas hechas, sin que dichos honorarios excedan de $ 30 mensuales 7,184 88 131,728 84 CAPITULO 76 Procuraduría de Hacienda y Visitadurías Fiscales Artículo 703. Para atender a los gastos que demandan, así:

Parágrafo 1

Del Procurador de Hacienda, a $ 230 mensuales, de 1° de octubre en curso a 28 de febrero próximo $ 1,150

Parágrafo 2

del Ayudante, a $ 65 mensuales, en el mismo tiempo 325

Parágrafo

3° De seis Visitadores Fiscales de los Departamentos, a $ 140 mensuales cada uno, en el mismo 4,200 5,675 5,675 CAPITULO 84 Gastos varios Artículo 741. Para viáticos de los Agentes del Gobierno que deban ejercer funciones fuéra del lugar de su residencia $ 7,294 45 7,294 45 Suman las deducciones $ 146,918 29

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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