Articulo 13. Decreto y practica de las pruebas. Decreto de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término a que se refiere al artículo anterior, el Instituto decretara las pruebas solicitadas, las cuales deberán practicarse dentro de los cincuenta (50) días siguientes. Cuando el interesado no solicite la práctica de inspección ocular, el Instituto ordenara la realización de una diligencia de alineación de zonas para determinar cuales porciones del predio se encuentran económicamente explotadas y cuales se hallan incultas.
Las pruebas solicitadas por el interesado se practicaran a su costa y las decretadas de oficio o a solicitud del Ministerio Público, por cuenta del Instituto.