Art. 35. Los Inspectores para entrar á desempeñar sus funciones prestarán, ante el Cajero pagador ó el Cajero fiscal, según el trayecto donde le corresponda trabajar, una fianza personal por $500 para asegurar el buen manejo de los fondos que reciban.
Decreto 366 de 1890 →Vigente
Artículo 35
Decreto 366 de 1890 · Orgánico de los trabajos de las Carreteras del Norte y Noreste en el Departamento de Cundinamarca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.