Declaración del impuesto sobre las ventas, Régimen común. Para efectos de la presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas, a que se refieren los artículos 600 y 601 del Estatuto Tributario, los responsables del régimen común deberán utilizar el formulario DIAN 77.003.93, declaración del impuesto sobre las ventas, IVA. Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada declaración, por cada uno de los bimestres del año 1994, vencerán en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la correspondiente al bimestre noviembre-diciembre de 1994, que vence en el año 1995. Los vencimientos de acuerdo al último dígito del NIT del responsable, serán los siguientes: Si el último dígito es: Bimestre enero-febrero/94 hasta el día 1 o 2 18 de marzo de 1994 3 o 4 22 de marzo de 1994 5 o 6 23 de marzo de 1994 7 u 8 24 de marzo de 1994 9 o 0 24 de marzo de 1994 Bimestre marzo-abril de 1994 hasta el día Bimestre mayo-junio de 1994 hasta el día 23 de mayo de 1994 25 de julio de 1994 24 de mayo de 1994 26 de julio de 1994 25 de mayo de 1994 27 de julio de 1994 26 de mayo de 1994 28 de julio de 1994 27 de mayo de 1994 29 de julio de 1994 Si el último dígito es: Bimestre julio-agosto de 1994 hasta el día 1 o 2 26 de septiembre de 1994 3 o 4 27 de septiembre de 1994 5 o 6 28 de septiembre de 1994 7 u 8 29 de septiembre de 1994 9 o 0 30 de septiembre de 1994 Bimestre sept.-octubre de 1994 hasta el día Bimestre nov.-dic. De 1994 hasta el día 21 de noviembre de 1994 23 de enero de 1995 22 de noviembre de 1994 24 de enero de 1995 23 de noviembre de 1994 25 de enero de 1995 24 de noviembre de 1994 26 de enero de 1995 25 de noviembre de 1994 27 de enero de 1995
Para los responsables por la prestación de servicios financieros, los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada uno de los bimestres del año 1994, vencerán un mes después del plazo señalado para la presentación y pago de la declaración del respectivo período conforme a lo dispuesto en este artículo, previa solicitud que deberá ser aprobada por la Subdirección de Recaudación de la U.A.E. - D.I.A.N.