Micelio

Artículo 3

Decreto 1286 de 1978 · por el cual se adicionan y modifican algunos artículos de los Decretos números 720, 900 y 1030 de 1978.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 39 del Decreto número 720 de 1978, quedará así:

Del trabajo ocasional en días de vacancia.

Por razones especiales del servicio, podrá autorizarse el trabajo ocasional en días de vacancia.

Para efectos de la liquidación y el pago de la remuneración, los empleados que ocasionalmente laboren en días de vacancia, se aplicarán las siguientes reglas:

a Sus empleos deberán estar comprendidos en el nivel técnico hasta el grado 8; en el nivel administrativo hasta el grado 11 ó en el operativo;

b)

b) El trabajo deberá ser autorizado previamente por el Contralor General de la República o por la persona en quien éste hubiere delegado tal atribución, mediante comunicación escrita en la cual se especifiquen las tareas que hayan de desempeñarse;

c)

c) El reconocimiento del trabajo en día de vacancia, se hará por Resolución motivada;

d)

d) El trabajo ocasional en días de vacancia se compensará con un día de descanso remunerado o con una retribución en dinero, a elección del funcionario. Dicha retribución será igual al doble de la remuneración correspondiente a un día ordinario de trabajo, o proporcionalmente al tiempo laborado si éste fuere menor;

e)

e) El disfrute del día de descanso compensatorio o la retribución en dinero, se reconocerá sin perjuicio de la asignación ordinaria a que tenga derecho el funcionario por haber laborado el mes completo,

f)

f) La remuneración por el día de descanso compensatorio se entiende incluida en la asignación mensual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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