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Artículo 11

Modificar El Artículo 21 Del Decreto Ley 2893 De 2011, El Cual Quedará Así: “artículo 21

Decreto 714 de 2024 · por el cual se modifica la estructura y funciones del Ministerio del Interior

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificar el artículo 21 del Decreto Ley 2893 de 2011, el cual quedará así: “Artículo 21. Funciones de la Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes

1.

Asistir al Ministro en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración del Ministerio.

2.

Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros y contables, contratación pública, soporte técnico informático, servicios administrativos y gestión documental.

3.

Trazar las políticas y programas de administración de personal, bienestar social, selección, registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gestión.

4.

Presidir el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio del Interior.

5.

Gestionar la consecución de recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales.

6.

Velar por el funcionamiento de la prestación del servicio al ciudadano y por la atención de quejas y reclamos que presenten los ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias o personas que laboran en el Ministerio.

7.

Presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Programa Anual de Caja, de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas.

8.

Dirigir la elaboración y ejecución del Plan de Compras del Ministerio.

9.

Dirigir y orientar el mantenimiento y mejoramiento de los bienes del Ministerio del Interior.

10.

Hacer seguimiento a la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes y cuentas fiscales, presupuestales y contables, de los recursos asignados al Ministerio directamente o a sus fondos.

11.

Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el funcionamiento normal del Ministerio y sus fondos, velando especialmente por que se cumplan las normas vigentes sobre estas materias.

12.

Diseñar los procesos de organización, estandarización de métodos, elaboración de manuales de funciones y todas aquellas actividades relacionadas con la racionalización de procesos administrativos del Ministerio, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.

13.

Apoyar la orientación, coordinación y el ejercicio del control administrativo de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, conforme a la normatividad sobre la materia y a las instrucciones que le imparta el Ministro.

14.

Apoyar la gestión operativa del Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia en cumplimiento de las disposiciones legales, directamente y a través de las áreas a cargo.

15.

Liderar, en coordinación con la Subdirección de Gestión Humana, las medidas, los programas y las estrategias de divulgación encaminados a fortalecer una cultura organizacional orientada a la prevención, la lucha contra la corrupción, la apropiación del régimen disciplinario y la promoción de un servicio público transparente, íntegro, idóneo y eficaz de la entidad, de conformidad con los Códigos de Integridad y el General Disciplinario.

16.

Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

17.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

18.

Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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