º Serán funciones del Instituto las siguientes
Realizar la parcelación de las tierras incultas o insuficientes explotadas, consultando las necesidades económicas y sociales del país y de cada región, dando preferencia a las zonas rurales próximas a los centros de consumo y a las vías de comunicación. y procurando que las condiciones locales del respectivo predio permitan a los parcelarios vivir en las parcelas con sus familias;
Realizar la colonización de las tierras baldías del país;
Comprar predios aun cuando estén debidamente cultivados y especialmente los cercanos a los centros de consumo, siempre que con su parcelación se obtengan los fines económicos y sociales que se persiguen con el presente Decreto;
Cumplir los objetivos señalados por la Ley 106 de 1946 y su Decreto reglamentario 2808 de 1 1947, sobre creación y funcionamiento del Instituto Forestal, en lo que no se opusieren a las normas del presente Decreto; En el decreto o decretos reglamentarios que se expidieren en desarrollo de estas disposiciones, se señalarán las normas sobre adquisición de tierras, condiciones básicas a que debe ceñirse la parcelación o colonización, requisitos que deban llenar los parcelarios, restricciones para el traspaso de las parcelas y demás cuestiones que tengan relación con la organización general de la actividad y, en especial, con los objetivos de carácter económico-social que se persiguen. La Junta Directiva a su turno, por medio de acuerdos, señalará las condiciones accesorias, tales como la extensión de las parcelas. plazos y forma de amortización de las obligaciones, requisitos de los contratos, restricciones sobre cultivos o empleo de las tierras. medidas disciplinarias, etc.