Art. 25. Cuando se dirija una acción cualquiera contra los bienes o la persona de alguno o algunos que no hayan sido hallados, o que fueren inciertos, después de cerciorarse el juez en competencia para conocer en el negocio, remplazara a los demandados por medio de un edicto que permanecerá fijado en un lugar público del Juzgado o Tribunal por el termino de treinta días.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.