Exclusividad. El Desarrollador que haya obtenido Autorización para efectuar Estudios de Evaluación del Hidrógeno Blanco y otros gases o sustancias asociadas a este, así como la exploración y/o explotación de un área determinada, tendrá exclusividad frente a otros solicitantes mientras esta se encuentre vigente. Esto, sin perjuicio de que, ante la manifestación expresa de la pérdida de interés de un Desarrollador, el área asignada pueda ser solicitada por un nuevo interesado, de conformidad con lo que establezca la reglamentación que expida el Ministerio de Minas y Energía. o la entidad que este designe.
Decreto 1073 de 2015 →Vigente
Artículo 2.2.7.1.17
Exclusividad
Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.