Micelio

Artículo 25

Decreto 1876 de 1994 · por el cual se reglamentan los artículos 96,97 y 98 del Decreto-ley 1298 de 1994 en lo relacionado con las Empresas Sociales del Estado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la transferencia de las funciones de Dirección de Sistema de Salud. En aquellos casos que los hospitales transformados en Empresas Sociales del Estado desempeñen funciones de Dirección del Sistema de Salud Departamental, Distrital o Municipal, contarán con un plazo de dos años a partir de la fecha de su transformación en Empresas Sociales para transferir las funciones de dirección al ente territorial respectivo. Durante el tiempo que medie desde la transformación en Empresa Social hasta la transferencia total de las funciones de Dirección, el Gerente de la Empresa Social deberá realizar la planeación necesaria para cumplir a cabalidad ambas funciones, programando de manera separada las actividades de prestación de servicios y las del nivel de dirección, asignando los recursos necesarios para su ejecución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1876 de 1994