Articulo 1° A partir del 1° de septiembre próximo, quedarán a cargo dé un solo Ingeniero Director, un. Cajero Contador y dos Jefes de cuadrillas, los trabajos de la vía del Noroeste, desde Zipaquirá hasta el límite de Boyacá y Santander, entre Saboyá y Puente Nacional. En consecuencia, quedan suprimidos desde aquella fecha, el Ingeniero y el Jefe dé cuadrillas que actualmente funcionan en la sección de Boyacá, de la expresada vía.
Decreto 1010 de 1921 →Vigente
Artículo 1
A Partir Del 1° De Septiembre Próximo, Quedarán A Cargo Dé Un Solo Ingeniero Director, Un
Decreto 1010 de 1921 · Por el cual se dictan medidas relacionadas con la vía nacional del Noroeste
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.