º. Será editor de Gaceta Judicial el Relator de la Corte Suprema a cuyo cargo corre también la formación de los índices y relaciones de que trata el artículo 6° de la Ley 69 de 1896. Corresponde a los Secretarios de la Corte Suprema suministrar al Relator de ésta las copias, debidamente corregidas, de las sentencias y demás piezas a que debe darse publicidad en la Gaceta . La corrección última de las páginas de la Gaceta corresponde al Relator de la Corte.
Decreto 552 de 1917 →Vigente
Artículo 2
Será Editor De Gaceta Judicial El Relator De La Corte Suprema A Cuyo Cargo Corre También La Formación De Los Índices Y Relaciones De Que Trata El Artículo 6° De La Ley 69 De 1896
Decreto 552 de 1917 · Por el cual se reglamenta la publicación y distribución de la Gaceta Judicial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.