SUSPENSIÓN DE TERMINOS. Los aspectos relacionados con la suspensión de términos por vacancia o necesidades de tipo colectiva en las dependencias de la Policía Nacional encargadas del trámite y reconocimiento de las prestaciones sociales consagradas con este Decreto, serán reglamentadas por el Director General de la Policía Nacional.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 148. SUSPENSIÓN DE TERMINOS. Los aspectos relacionados con la suspensión de términos por vacancia o necesidades de tipo colectiva en las dependencias de la Policía Nacional encargadas del trámite y reconocimiento de las prestaciones sociales consagradas con este Decreto, serán reglamentadas por el Director General de la Policía Nacional.