Información del formulario de inscripción inicial. El formulario de inscripción inicial de la garantía mobiliaria, de conformidad con los artículos 41 de la Ley 1676 de 2013, deberá contener como mínimo la siguiente información:
Nombre, identificación y dirección física y electrónica del garante y del acreedor garantizado.
Se deberá indicar en la casilla correspondiente el número y tipo de documento de identificación.
La dirección electrónica será la que haya proveído el garante al acreedor garantizado como dirección de notificación electrónica y la dirección física será la que corresponda a su domicilio o al asiento principal de los negocios.
Cuando el garante, bien sea persona natural, jurídica o patrimonio autónomo, esté tramitando un procedimiento concursal o de insolvencia, en la identificación del formulario de inscripción inicial se hará constar esa situación y deberá incluirse el nombre del administrador de la insolvencia, ya sea un promotor, liquidador o interventor.
Cuando exista más de un garante otorgando una garantía sobre los mismos bienes en garantía, dichos garantes deben identificarse separadamente en el formulario e inscribirse separadamente en el registro de cada garante.
Descripción de los bienes dados en garantía, que puede ser genérica o específica.
En el caso de registro de gravámenes surgidos por ministerio de la ley, se deberá especificar si el gravamen es judicial o tributario.
El monto máximo de la obligación garantizada o el monto máximo cubierto por la garantía. Cuando existan pluralidad de acreedores podrán determinarse los porcentajes de participación correspondientes.
Adicionalmente, el formulario de inscripción inicial contendrá el plazo de vigencia de la inscripción si ha sido determinado por las partes en el contrato de garantía o, en su defecto, será de cinco (5) años, conforme a lo dispuesto por la Ley 1676 de 2013.
Las garantías mobiliarias que se hayan hecho oponibles por la entrega de la tenencia o por el control de los bienes en garantía, según lo establece la Ley 1676 de 2013, podrán ser inscritas en el Registro de Garantías Mobiliarias por el acreedor garantizado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.2.4.17. Información del formulario de inscripción inicial. El formulario de inscripción inicial de la garantía mobiliaria de conformidad con los artículos 41 de la Ley 1676 de 2013 y 2.2.2.4.38. de este decreto deberá contener como mínimo la siguiente información:
Nombre, identificación y dirección física y electrónica del garante y del acreedor garantizado.
Se deberá indicar en la casilla correspondiente el número y tipo de documento de identificación.
La dirección electrónica será la que haya proveído el garante al acreedor garantizado como dirección de notificación electrónica y la dirección física será la que corresponda a su domicilio o al asiento principal de los negocios.
Cuando el garante, sea persona natural, jurídica o patrimonio autónomo, esté tramitando un procedimiento concursal o de insolvencia, en la identificación del formulario de inscripción inicial se hará constar esa situación y deberá incluirse el nombre del administrador de la insolvencia, ya sea un promotor, liquidador o interventor.
Cuando haya más de un garante o acreedor garantizado, la información de inscripción inicial deberá incluir todos los datos relativos a cada uno de estos por separado, así sea a través de un mismo formulario de registro.
Descripción de los bienes dados en garantía, que puede ser genérica o específica.
En el caso de registro de gravámenes surgidos por ministerio de la ley, se deberá especificar si el gravamen es judicial o tributario.
El monto máximo de la obligación garantizada o el monto máximo cubierto por la garantía. Cuando existan pluralidad de acreedores podrán determinarse los porcentajes de participación correspondientes.
Adicionalmente, el formulario de inscripción inicial contendrá el plazo de vigencia de la inscripción si ha sido determinado por las partes en el contrato de garantía o en su defecto, será el dispuesto por la Ley 1676 de 2013.
Las garantías mobiliarias que se hayan hecho oponibles por la entrega de la tenencia o por el control de los bienes en garantía según lo establece la Ley 1676 de 2013, podrán ser inscritas en el Registro de Garantías Mobiliarias por el acreedor garantizado.
(Decreto 400 de 2014, artículo 17)
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