Micelio

Artículo 10

Decreto 428 de 1941 · Por el cual se reglamenta el artículo 26 del Decreto extraordinario número 1157 de 1940 y otras disposiciones legales sobre pesca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo diez. Por comisiones que confiera el Ministerio de la Economía Nacional se podrán destacar a bordo de los barcos pesqueros empleados de la Sección de Pesca y Caza, para los siguientes fines

a)

Comprobar la zona de pesca utilizada, determinando la situación geográfica.

b)

Anotar las especies capturadas, con la determinación específica, peso, talla y otros datos.

c)

Efectuar estudios oceanográficos, biológicos, etc., que se les encomienden. En caso de estadía del funcionario oficial, los gastos de manutención correrán por cuenta de los expedicionarios, debiendo los Capitanes de los barcos facilitarles el cumplimiento de la misión encomendada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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