Artículo diez. Por comisiones que confiera el Ministerio de la Economía Nacional se podrán destacar a bordo de los barcos pesqueros empleados de la Sección de Pesca y Caza, para los siguientes fines
Comprobar la zona de pesca utilizada, determinando la situación geográfica.
Anotar las especies capturadas, con la determinación específica, peso, talla y otros datos.
Efectuar estudios oceanográficos, biológicos, etc., que se les encomienden. En caso de estadía del funcionario oficial, los gastos de manutención correrán por cuenta de los expedicionarios, debiendo los Capitanes de los barcos facilitarles el cumplimiento de la misión encomendada.