Grupo de Regulación e Investigación Contable. Investigación· Contable tendrá las siguientes funciones: El Grupo de Regulación e 8.1 Propon.eral Superintendente Delegado l_as políticas, procesos y metodologías de supervisión en materia contable que serán implementadas por las diferentes áreas de la Superintendencia. 8.2 Proponer al Superintendente Delegado la expedición de normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad, de información financiera y seguimiento de información aplicables a las sociedades comerciales del sector real de la economía, dentro de los límites fijados por iª regulación que sobre la materia expidan los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y de Hacienda y Crédito Público, según lo previsto en la ley 1314 de 2009. 8.3 Diseñar políticas para la elaboración y funcionamiento de las alertas contables. 8.4 Proponer al Superintendente Delegado las observaciones y recomendaciones que presente la Superintendencia de Sociedades a los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y de Hacienda y Crédito Público, y al Consejo Técnico de la Contaduría Pública en relación con los principios y normas de contabilidad que deban regir en el país referidas a las sociedades comerciales del sector real de la economía.
8. 5 Resoíver consultas referidas a la interpretación y aplicación de las normas contables, presentadas por los usuarios internos y externos. 8.6 Apoyar la evaluación del cumplimiento de las normas de contabilidad en la presentación de la información financiera individual y consolidada de las entidades sujetas a la supervisión, incluidas aquellas en trámite concursa! en la Superintendencia de Sociedades. 8.7 Evaluar los estados financieros consolidados o la revelación de operaciones entre vinculados, de los participes en un grupo de empresas que presenta una solicitud conjunta de apertura de un proceso de insolvencia. 8.8 Apoyar las investigaciones dirigidas a verificar los supuestos que pueden dar lugar a la remoción del revisor fiscal en los términos establecidos en la ley. 8.9 Apoyar la proyección de las multas, sucesivas o no, a los contadores y a los revisores fiscales que incumplan las órdenes de la Superintendencia, quebranten las leyes o los estatutos. 8.1 O Participar en los espacios de coordinación creados por el Gobierno Nacional en cumplimiento del articulo 12 de la ley 1314 de 2009, para garantizar que las normas de contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la información de quienes participen en un mismo sector económico sean homogéneas consistentes y comparables. 8.11 Proyectar los actos administrativos, que permitan conocer las metodologías a seguir en la aplicación de la normatividad contable. ' 8.12 Coordinar las actividades necesarias de socialización en los cambios que se presenten en la normatividad contable. 8.13 Evaluar el cumplimiento de las riormas de contabilidad en la presentación de la información _financiera individual y consolidada de las entidades sujetas a la supervisión, incluidas aquellas en trámite concursa! en la Superintendencia de Sociedades y ordenar los correctivos necesarios cuando corresponda. 8.14 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.