Modifícase el artículo 254 de la Ley 1952 de 2019 , el cual quedará así:
Artículo 254. Juzgamiento Disciplinario Jurisdiccional. El procedimiento establecido en este código procede de conformidad con la competencia de la Comisión Nacional o las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial. El juicio verbal 10 adelantará el Magistrado sustanciador hasta antes del fallo de primera instancia. Dentro de los cinco (5) días siguientes registrará el proyecto de fallo que será dictado por la sala en el término de ocho (8) días. Contra el anterior fallo procede el recurso de apelación.