Artículo diez y ocho. Las calificaciones de los exámenes contemplados en el presente Decreto, se fijarán en cartelera, y en caso de reclamos justificados, el Rector nombrará un segundo calificador idóneo cuya nota será promediada con la del primer calificador, en todos los casos en que la diferencia entre ambos no sobrepasar la unidad. Si esto último ocurriere, deberá buscarse la conciliación entre los dos calificadores.
Decreto 180 de 1971 →Vigente
Artículo 18
Decreto 180 de 1971 · Por el cual se modifica los sistemas de exámenes de validación, admisión, y de promoción, se señalan límites para obtención de licencia de funcionamiento y de aprobación, y se dictan otras disposiciones para los planteles de educación media.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.