º Toda lista cuyos votos válidos no hubiere alcanzado una cantidad por lo menos igual a la mitad del cuociente electoral, quedará excluída del escrutinio; pero los votos emitidos por las listas que quedaren así excluídas del escrutinio, se acumularán a los de la lista del mismo partido que hubiere obtenido mayor número de votos.
Decreto 800 de 1947 →Vigente
Artículo 3
Toda Lista Cuyos Votos Válidos No Hubiere Alcanzado Una Cantidad Por Lo Menos Igual A La Mitad Del Cuociente Electoral, Quedará Excluída Del Escrutinio; Pero Los Votos Emitidos Por Las Listas Que Quedaren Así Excluídas Del Escrutinio, Se Acumularán A Los De La Lista Del Mismo Partido Que Hubiere Obtenido Mayor Número De Votos
Decreto 800 de 1947 · Por el cual se reglamentan las Leyes 39 y 47 de 1946, sobre cuociente electoral y otras disposiciones relacionadas con la materia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.