Micelio

Artículo 3

Toda Lista Cuyos Votos Válidos No Hubiere Alcanzado Una Cantidad Por Lo Menos Igual A La Mitad Del Cuociente Electoral, Quedará Excluída Del Escrutinio; Pero Los Votos Emitidos Por Las Listas Que Quedaren Así Excluídas Del Escrutinio, Se Acumularán A Los De La Lista Del Mismo Partido Que Hubiere Obtenido Mayor Número De Votos

Decreto 800 de 1947 · Por el cual se reglamentan las Leyes 39 y 47 de 1946, sobre cuociente electoral y otras disposiciones relacionadas con la materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Toda lista cuyos votos válidos no hubiere alcanzado una cantidad por lo menos igual a la mitad del cuociente electoral, quedará excluída del escrutinio; pero los votos emitidos por las listas que quedaren así excluídas del escrutinio, se acumularán a los de la lista del mismo partido que hubiere obtenido mayor número de votos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 800 de 1947