Micelio

Artículo 16

Modifíquese Los Numerales 8 Y 15 Del Artículo 2

Decreto 1393 de 2020 · Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de inversión de los fondos de pensiones obligatorias y cesantía, las entidades aseguradoras y sociedades de capitalización y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese los numerales 8 y 15 del artículo 2.31.3.1.5 del Decreto 2555 de 2010, los cuales quedarán así: “8. Hasta un siete punto cinco por ciento (7.5%) para el valor de la inversión indirecta en los activos ubicados en el exterior en que pueden invertir los fondos o esquemas de inversión descritos en los subnumerales 1.9, 1.11, 2.7, 2.8, 2.9, 2.10 y 3.10 del artículo 2.31.3.1.2 del presente decreto. Para efectos de este numeral, se entenderán como activos ubicados en el exterior todos aquellos cuya actividad económica principal no se desarrolle en alguna de las jurisdicciones que componen la Alianza del Pacífico. En todo caso, si la entidad aseguradora o la sociedad de capitalización no puede verificar la ubicación o domicilio de los activos, se entenderá que se trata de activos ubicados en el exterior.” "15. Hasta el porcentaje máximo aprobado en la Política de Inversión por la Junta Directiva de la respectiva entidad aseguradora o sociedad de capitalización, para el valor de la inversión directa en la suma de los instrumentos descritos en los subnumerales 1.9, 1.11, 2.7, 2.8, 2.10 y 3.10 del artículo 2.31.3.1.2 del presente decreto, considerados como activos alternativos. Así mismo, la Junta Directiva deberá aprobar en su Política de Inversión el porcentaje máximo de inversión en los distintos tipos de activos alternativos que se señalan en este numeral, incluyendo los tipos de fondos de capital privado que se mencionan en el numeral 1.11 del artículo 2,31.3.1.2 del presente decreto.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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