°. Modifíquese el artículo 2° del Decreto 951 de 2001, el cual quedará así: “ Artículo 2°. Otorgantes del Subsidio. Serán otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este decreto, el Fondo Nacional de Vivienda y el Banco Agrario”.
Decreto 4911 de 2009 →Vigente
Artículo 1
Modifíquese El Artículo 2° Del Decreto 951 De 2001, El Cual Quedará Así: “ Artículo 2°
Decreto 4911 de 2009 · por el cual se modifican los artículos 2°, 5°, 8°, 10, 14, 24 y 25 del Decreto 951 de 2001 y se dictan otras disposiciones en relación con el subsidio familiar de vivienda para la población en situación de desplazamiento.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.